EJOT es un intermediario en el sentido de REACH y, por lo tanto, no es responsable del registro de sustancias. Otorgamos gran importancia a la calidad y a la seguridad, por lo que todos los productos están sujetos a controles estrictos regulares. Por supuesto, estos también incluyen el cumplimiento de los límites legales para los contaminantes.
EJOT cumplirá con las obligaciones en virtud del Reglamento REACH, obligando también a todos sus proveedores a cumplir con los mismas.
El deber de registro de sustancias y preparados no es aplicable en EJOT, sin embargo, en virtud del artículo 33 del Reglamento REACH, debemos cumplir con los requisitos de información de los productos.
Si es necesario, le informaremos sobre los cambios relevantes en sus productos causados por REACH, su capacidad de entrega y la calidad de las piezas entregadas por nosotros en el marco de nuestra relación comercial, y coordinaremos las medidas adecuadas con usted en casos individuales.